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Quienes Somos

Somos una fiduciaria de objeto exclusivo autorizada para la estructuración y administración de fideicomisos en República Dominicana, amparada bajo la Ley 189-11 y sus modificaciones. Estamos regulada y supervisada por la Dirección General de Impuestos Internos y la Superintendencia de Bancos.

Nos enfocamos en otorgar un servicio personalizado que se refleja en el profesionalismo del equipo, acompañamiento a nuestros clientes y controles confiables en la administración fiduciaria. Interactuamos con todos los actores del mercado, de manera independiente y profesional, ofreciendo un modelo de negocio eficiente, confiable e innovador, donde generamos confianza en nuestros clientes.

Conoce las soluciones que tenemos disponible para ti o tu negocio.

HTS Fiduciaria trabaja bajo la metodología de “One Stop Shop”, mediante la cual ofrecemos soluciones completas a nuestros clientes a través de una plataforma integrada de productos y servicios, donde el cliente es el foco principal.

Conoce a nuestro equipo directivo y el desarrollo de su carrera

Leina Bezi

Licenciada en Derecho por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), Máster en Derechos de los Negocios y Fiscalidad en la Universidad Montesquieu Bordeaux IV. Se especializa en Negocios Fiduciarios, Derecho Corporativo, Contratos, Estrategias Legales- Estructuraciones y Alianzas Público-Privadas. Posee experiencia previa como Abogada Corporativa en la oficina de abogados Germán, Mejia & Asociados. Fungió como Abogada en la Refinería Dominicana de Petróleo (REFIDOMSA), donde formó parte del equipo que trabajó la adquisición de las acciones del Estado Dominicano en Refidomsa a favor de PDVSA.

Laboró como Gerente Jurídico en Fiduciaria Reservas (2013-2020), donde lideró el departamento legal desde su apertura, y la estructuración legal de más de 150 fideicomisos de diversos tipos, incluyendo inmobiliarios, de administración y garantía, de inversión, de planificaciones sucesorales y públicos. Formó parte de la estructuración legal de los fideicomisos del Estado Dominicano y fue la responsable de la administración legal-operativa de los mismos. Ha formado parte del equipo de estructuración de fideicomisos de oferta pública en el mercado de valores dominicano para el Estado Dominicano y clientes privados con emisiones por encima de los US$600millones.

En el año 2020 se convierte en socia cofundadora de HTS Fiduciaria, S.A., sociedad de objeto exclusivo para la estructuración y administración de fideicomisos en la República Dominicana y socia cofundadora de la firma legal Beta Legal Partners.

Jhonattan Rodríguez

Licenciado en Administración de Empresas por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), Postgrado en Finanzas Corporativas del Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC), Máster en Banca y Finanzas en el Centro de Estudios Financieros (CEF), en Madrid, España y Certificado en Gestión Internacional de Patrimonios por el Chartered Institute for Securities & Investment (CISI), de Londres, Reino Unido. Preparación académica en Negocios Fiduciarios, Mercados de Valores, Análisis de Estados Financieros y Valoración de Empresas. Ha sido docente universitario de las asignaturas Moneda y Banca, Fusiones y Adquisiciones e Ingeniería Económica y Financiera, en la Universidad Apec (UNAPEC).

Posee más de 14 años de experiencia en instituciones de intermediación financiera. Laboró en Fiduciaria Reservas como Gerente de Inversiones, donde lideró la estructuración del primer fideicomiso de oferta pública del Estado Dominicano en el Mercado de Valores y la creación de la cartera de inversión de los fideicomisos bajo administración de la fiduciaria. También ha formado parte en la estructuración y administración de más de 140 fideicomisos de distintos tipos y con activos por encima de los US$1,000 millones.

En el año 2020 se convierte en socio cofundador de HTS Fiduciaria, S.A., sociedad de objeto exclusivo para la estructuración y administración de fideicomisos en la República Dominicana.

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    Es un contrato mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren bienes o derechos a una fiduciaria, para sean administrados conforme las instrucciones definidas por el o los fideicomitentes.
    Un fideicomiso se puede constituir para cumplir cualquier propósito que tenga un fin determinado, lícito y posible, el cual es definido en el acto constitutivo del fideicomiso.
    En un fideicomiso intervienen el Fiduciario, Fideicomitente y Fideicomisario.

    El fideicomitente es la persona física o jurídica que transfiere los derechos de propiedad u otros derechos reales al fiduciario, para la constitución de un fideicomiso.

    El fiduciario es la persona jurídica autorizada por la ley 189-11 para fungir como tal, quien recibe los bienes o derechos transferidos para la constitución del fideicomiso y cumplir con las instrucciones de los fideicomitentes.

    El fideicomisario o beneficiario es la persona física o jurídica que recibirá los bienes del fideicomiso, una vez cumplido el plazo o condiciones estipuladas en el acto constitutivo.
    El adquiriente de una vivienda de bajo costo que desea optar por este beneficio no debe haber recibido anteriormente este bono ni ser propietario de una vivienda. Este trámite lo realiza el fiduciario en nombre del adquiriente, adjuntando los siguientes documentos:

    1) Copia del contrato de promesa de compraventa.
    2) Copia de la certificación de pre aprobación del financiamiento de la vivienda.
    3) Copia de la cédula de identidad y electoral de los adquirientes.
    4) Certificación de catastro nacional de que el adquiriente no es propietario de otra vivienda.
    5) Carta de autorización a la entidad financiera de transferir a favor del fideicomiso el monto de la compensación.
    1) Completar el formulario de conozca su cliente de la fiduciaria.
    2) Copia de cedula o pasaporte si es extranjero.
    3) Documentos que comprueben procedencia de sus fondos (Carta Laboral si es empleado, Certificación de Financiamiento si aplica, Estados de Cuentas Bancarias y cualquier otro documento que muestre sus ingresos y/o actividad económica)
    Los fiduciarios, en nombre del fideicomiso, pagarán los impuestos establecidos en la Ley No. 189-11, excepto las exenciones que por tipo de fideicomiso le correspondan.

    Las principales obligaciones tributarias establecidas por la ley y la normativa tributaria:

    • Declaración del Impuesto sobre la Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
    • Pago del Impuesto sobre Transferencias Inmobiliarias.
    • Pago y declaración del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI).
    • Remisión mensual del formato 606 y 607.
    • Declaración Informativa del Impuesto sobre la Renta (ISR), los fideicomisos no están obligados a pagar ISR, pero deben remitir la declaración informativa anualmente.
    Se pueden transferir bienes o derechos, los cuales pueden ser: efectivo, inversiones financieras (certificados financieros, cuotas de participación en fondos, títulos valores, acciones), flujos de caja futuros, bienes muebles e inmuebles, maquinarias y equipos pesados, vehículos, obras de arte, derechos sobre bienes, cuentas por cobrar, etc.

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